Los compradores colombianos pueden ser propietarios en Miami, y lo son. La pregunta no es si se puede. Es cómo, y qué conviene resolver antes de firmar.
Escrita para lectores en Colombia, esté usted en Bogotá, Medellín o Cartagena. La firma atiende en español y en inglés. Read this note in English.
No existe ninguna barrera para que un extranjero sea propietario de vivienda en Estados Unidos. Un comprador colombiano puede tener un apartamento en Miami a su nombre o a través de una sociedad. Gente común y corriente lo hace todos los días.
Lo que de verdad pesa es la estructura. Tener la propiedad a nombre propio es simple y directo. Tenerla a través de una entidad, una sociedad estadounidense o del exterior, cambia cómo se sostiene el activo, cómo funciona la privacidad y, sobre todo, cómo se trata fiscalmente. Cada camino tiene implicaciones distintas, y el impuesto sucesoral estadounidense es el que con más frecuencia pasa desapercibido hasta que resulta costoso.
Nada de esto debería decidirse desde una página web, y la firma no pretende lo contrario. Lo que hacemos es mostrarle el panorama completo con anticipación, para que llegue a la conversación con su abogado sabiendo ya cuáles son las preguntas que importan en su caso.
La mayoría descubre las preguntas de estructura e impuestos después de haber firmado, cuando las opciones ya se cerraron. Trabajar con la firma significa escucharlas primero, cuando todo sigue abierto, y prepararse con el abogado indicado para sus circunstancias específicas.